Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen aplicable al Patrimonio Etnográfico

Art. 75

En vigor desde 22 dic 2025
1. Se prohíbe la construcción de hórreos, paneras y cabazos desvinculados de la vivienda. 2. Los hórreos, paneras y cabazos de nueva factura deberán adecuarse a los materiales y características constructivas y morfológicas tradicionales de estas edificaciones en la zona correspondiente. Reglamentariamente, el Principado de Asturias regulará dicho aspecto, contemplando la diversidad tradicional de tipos en los distintos concejos. 3. El uso de los hórreos, paneras y cabazos declarados Bien de Interés Cultural incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias o en un catálogo urbanístico con protección integral será el tradicional de granero, despensa y almacenaje de enseres y herramientas. En el caso de hórreos, paneras y cabazos incluidos en un catálogo urbanístico con nivel de protección parcial o inferior, se podrán llevar a cabo, previa autorización administrativa, otros usos que reglamentariamente se detallen, siempre que en las intervenciones de adaptación al nuevo uso se respeten las características básicas de este bien etnográfico. 4. Aun cuando no hayan sido declarados Bien de Interés Cultural ni incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias los hórreos construidos con anterioridad al año 1900 que conserven sus características constructivas, estarán sujetos a las siguientes limitaciones: a) No podrán ser demolidos, ni total ni parcialmente, desmontados o trasladados de emplazamiento sin autorización de la Consejería de Educación y Cultura. b) No se podrá autorizar la construcción de cierres perimetrales totales o parciales a partir de sus soportes, ni la construcción de edificaciones adosadas a los mismos. c) Con la excepción de los casos en que, por razón de fuerza mayor, exista autorización al respecto de la Consejería de Educación y Cultura, no se podrán realizar sobre ellos más intervenciones que las de conservación y restauración, que se efectuarán, en todo caso, utilizando los materiales tradicionales que correspondan a su tipología. Se modifica el apartado 3 por el .3 de la Ley 4/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-25708

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-75

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil