Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen aplicable al Patrimonio Etnográfico
Art. 72
En vigor desde 19 abr 2001
Los conocimientos, actividades, usos, costumbres y manifestaciones lingüísticas y artísticas, de interés etnológico, que trasciendan los aspectos materiales en que puedan manifestarse, serán recogidos, documentados, debidamente protegidos y puestos al servicio de los investigadores y los ciudadanos por los poderes públicos y las instituciones educativas. A dicho efecto, se apoyará la labor de las asociaciones, instituciones y personas que trabajen en su mantenimiento y revitalización.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-72