Art. 71
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen aplicable al Patrimonio Etnográfico

Art. 71

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En vigor desde 19 abr 2001
Serán principios específicos en la protección del Patrimonio Etnográfico los siguientes: a) La protección del Patrimonio Etnográfico formará parte de una acción global dirigida a la protección del medio natural y el paisaje, así como de las actividades económicas tradicionales de las áreas rurales. Este aspecto será tenido en cuenta en la normativa que afecte a espacios naturales protegidos, así como, en general, en la normativa urbanística y de ordenación del territorio que afecte a las áreas rurales y en las políticas de desarrollo del medio rural. b) La Administración del Principado de Asturias y, en general, los poderes públicos apoyarán la transmisión a las nuevas generaciones de los conocimientos y técnicas artesanales que pueden tener un lugar en la actividad económica de Asturias. c) Se favorecerá la dignificación de las manifestaciones de la cultura popular tradicional, mediante su mantenimiento respetuoso y la introducción de su estudio y conocimiento en el sistema educativo. d) De forma general, y en lo referente al Patrimonio Etnográfico, se tomarán en cuenta las variedades específicas de las distintas comarcas y se protegerá la riqueza de las manifestaciones locales de la cultura popular. e) En aplicación de los principios contenidos en esta Ley, se apoyará la investigación y conocimiento de la lengua asturiana. Lo mismo se aplicará al gallegoasturiano de las comarcas situadas en las cuencas de los ríos Eo y Navia.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-71