Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Régimen aplicable al Patrimonio Etnográfico
Art. 70
En vigor desde 19 abr 2001
La protección del Patrimonio Etnográfico podrá llevarse a cabo a través de la declaración como Bien de Interés Cultural de los bienes que lo integran, de su inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, o en los catálogos urbanísticos de protección, y mediante la aplicación en cualquier caso de las normas específicas contenidas en esta Ley o que desarrollen sus principios a través de la normativa urbanística, medio ambiental o de cualquier otra naturaleza que establezcan las Administraciones Públicas.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-70