Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Régimen aplicable al Patrimonio Arqueológico
Art. 66
En vigor desde 19 abr 2001
La Consejería de Educación y Cultura documentará el conjunto de las zonas protegidas, aun con efectos preventivos, por su interés arqueológico, delimitando su extensión y recogiendo los usos del suelo, normas de protección y cautelas que afecten a las mismas. Dicha información, que será difundida con las cautelas adecuadas a su naturaleza, constituirá la Carta Arqueológica de Asturias.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-66