Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Régimen aplicable al Patrimonio Etnográfico

Art. 73

En vigor desde 19 abr 2001
El Principado de Asturias apoyará la creación de museos y centros de investigación que desarrollen su labor con el adecuado soporte científico, como medio de proceder a la recogida en colecciones y puesta al servicio público de los testimonios de la cultura popular tradicional.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-73

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