Título TÍTULO IV
Art. 105
En vigor desde 19 abr 2001
1. Las licencias urbanísticas que se otorguen con infracción de lo previsto en la presente Ley deberán ser revisadas por el Ayuntamiento que las otorgó a través de alguno de los procedimientos de revisión de oficio previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Mientras las obras estuvieran en curso de ejecución se procederá a la suspensión de los efectos de la licencia y la adopción de las demás medidas previstas en la legislación urbanística respecto a licencias ilegales.
2. Anulada la licencia por el procedimiento previsto en el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en la legislación urbanística respecto a las licencias ilegales.
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Proeli/es-as/l/2001/03/06/1#art-105