Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 23

En vigor desde 23 mar 2001
En caso de fallecimiento de un Diputado del Parlamento de La Rioja o de un miembro del Gobierno de La Rioja, las banderas de ambos edificios ondearán a media asta en tanto duren las honras fúnebres.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-23

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