Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 18
En vigor desde 23 mar 2001
1. La concesión de honores y distinciones regulados en la presente Ley podrá ser revocada si con posterioridad a la misma los interesados realizaran actos o manifestaciones que les hagan indignos de su titularidad, o de menosprecio a los méritos que en su día fueron causa de su otorgamiento.
2. Para la revocación será preciso instruir el correspondiente expediente con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 15, previa audiencia preceptiva al interesado o interesados.
3. La revocación de la distinción comportará la pertinente anotación en el libro-registro en que se inscribió su concesión.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-18