Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 mar 2001
El Gobierno, mediante Decreto, determinará:
a) Las características de las condecoraciones que corresponden a los honores y distinciones regulados en la presente Ley.
b) La instrucción y desarrollo del procedimiento para la concesión de honores y distinciones regulados en esta Ley.
c) Las características del «Libro de Honor de La Rioja» y del «Libro de Oro de La Rioja», así como el órgano de gestión de ambos.
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Proeli/es-ri/l/2001/03/16/1#disposicion-adicional-primera