Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 19

En vigor desde 23 mar 2001
Se prohíbe a las personas, asociaciones o corporaciones de cualquier naturaleza el establecimiento de cualquier tipo de distinción que pueda ser coincidente o generar confusión en su denominación o forma con las condecoraciones o distinciones establecidas en la presente Ley.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-19

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