Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 23 mar 2001
Se crea el «Libro de Oro de La Rioja» en el que se recogerán las firmas y, en su caso, las dedicatorias de las personas de destacada importancia que visiten la Comunidad Autónoma, a indicación del Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-21

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