Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 23 mar 2001
En el Libro de Honor de La Rioja se anotarán igualmente todas las Medallas concedidas por el Gobierno de La Rioja hasta la entrada en vigor de la presente Ley.
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Proeli/es-ri/l/2001/03/16/1#disposicion-adicional-segunda