Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 25
En vigor desde 23 mar 2001
1. El orden de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los actos oficiales será el siguiente:
1. o Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
2. o Presidente del Parlamento de La Rioja.
3. o Alcalde del Municipio en el que se celebre el acto.
4. o Vicepresidentes del Gobierno de La Rioja.
5. o Consejeros del Gobierno de La Rioja según el orden establecido al efecto.
6. o La Mesa del Parlamento.
7. o Ex Presidentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja por orden cronológico de su primera toma de posesión.
8. o Diputados del Parlamento de La Rioja.
9. o Rector de la Universidad de La Rioja.
10. o Presidente del Consejo Consultivo.
11. o Presidente del Consejo Económico y Social.
12. o Directores generales y asimilados.
13. o Alcaldes.
2. Corresponde al Gobierno, mediante Decreto, el desarrollo del régimen de precedencias en los actos oficiales organizados por las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-25