Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 25

En vigor desde 23 mar 2001
1. El orden de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los actos oficiales será el siguiente: 1. o Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja. 2. o Presidente del Parlamento de La Rioja. 3. o Alcalde del Municipio en el que se celebre el acto. 4. o Vicepresidentes del Gobierno de La Rioja. 5. o Consejeros del Gobierno de La Rioja según el orden establecido al efecto. 6. o La Mesa del Parlamento. 7. o Ex Presidentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja por orden cronológico de su primera toma de posesión. 8. o Diputados del Parlamento de La Rioja. 9. o Rector de la Universidad de La Rioja. 10. o Presidente del Consejo Consultivo. 11. o Presidente del Consejo Económico y Social. 12. o Directores generales y asimilados. 13. o Alcaldes. 2. Corresponde al Gobierno, mediante Decreto, el desarrollo del régimen de precedencias en los actos oficiales organizados por las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-25

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