Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

En vigor desde 23 mar 2001
1. En caso de fallecimiento del Presidente o Consejeros del Gobierno de La Rioja y del Presidente o Diputados del Parlamento de La Rioja, tendrán derecho al uso de la bandera de La Rioja para cubrir el féretro durante la celebración de las honras fúnebres, así como a la posterior entrega de la enseña a los familiares. 2. Los ex Presidentes del Gobierno de La Rioja y los ex Presidentes del Parlamento de La Rioja tendrán los mismos derechos contemplados en el punto anterior. 3. El Gobierno de La Rioja, mediante Acuerdo, podrá extender el citado derecho a otras personas o autoridades.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-24

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