Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 mar 2001
El Gobierno podrá, mediante Decreto, establecer distinciones, con carácter sectorial, al objeto de reconocer la labor desarrollada de personas o instituciones en sus correspondientes ámbitos de actuación.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#disposicion-adicional-tercera

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