Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 16
En vigor desde 23 mar 2001
1. La concesión definitiva de cualquiera de los honores y distinciones definidos en esta Ley se realizará por Decreto del Gobierno, a propuesta del Consejero competente en materia de Presidencia.
2. El Decreto de concesión se publicará en el «Boletín Oficial de La Rioja».
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Proeli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-16