Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 17
En vigor desde 23 mar 2001
La concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstos en esta Ley será comunicada personalmente a los interesados o familiares, en su caso, por el Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-17