Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 abr 1999
Uno. Los usuarios serán responsables de las lesiones, daños y averías que ocasionen a la Administración de Puertos o a terceros como consecuencia de su intervención en la utilización del servicio correspondiente. En los supuestos en que los usuarios de los servicios portuarios se hagan cargo de las funciones de dirección en la prestación de los mismos, los perjuicios y desperfectos producidos por averías, maniobras o paralización del servicio no serán imputables a la Autoridad portuaria. Dos. Son intransferibles todas las autorizaciones que se otorguen para la utilización de los diferentes servicios. Tres. La petición de los servicios implica la aceptación de las condiciones en que se prestan por la Administración de Puertos, no siendo ésta responsable de los incidentes que puedan producirse por causa de fuerza mayor.
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eli/es-vc/l/1999/03/31/1#disposicion-adicional-segunda

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