Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición final
En vigor desde 8 abr 1999
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/03/31/1#disposicion-final