Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 8 abr 1999
En las concesiones ya otorgadas con anterioridad, cuando los importes establecidos en sus respectivas disposiciones de concesión sean inferiores a los que recoge la presente Ley, los concesionarios sujetos pasivos podrán optar por continuar aplicando, durante el tiempo de vigencia de la concesión, las cuantías aprobadas en las mismas o acogerse al régimen previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/1999/03/31/1#disposicion-transitoria-primera