Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 8 abr 1999
Quedan derogadas cuantas normas legales o reglamentarias, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, la Orden de 9 de diciembre de 1993, del Consejero de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes, excepto la regla III.IV del capítulo III, tarifa E-4, de su anexo I, que continuará en vigor en tanto no se apruebe la norma que la reestructure y actualice.
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Proeli/es-vc/l/1999/03/31/1#disposicion-derogatoria