Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 8 abr 1999
Se autoriza al Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes a actualizar el repertorio de mercancías establecido en el anexo II de la presente Ley.
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eli/es-vc/l/1999/03/31/1#disposicion-adicional-primera

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