Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 8 abr 1999
En tanto no se aprueben las normas reglamentarias que desarrollen los aspectos formales de la presente Ley, y siempre que no entren en contradicción con la misma, se seguirán aplicando las existentes en la actualidad.
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eli/es-vc/l/1999/03/31/1#disposicion-transitoria-segunda

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