Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 1 jun 2025
Uno. La cuantía de esta tasa, en euros por metro cuadrado o fracción y por día natural o, será la siguiente:
I. En los puertos no exclusivamente deportivos (existan o no instalaciones deportivas).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto, tanto en las zonas deportivas en concesión, como fuera de ellas: 0,0534457
Tramo B. Por servicios utilizados fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Atraque en punta: 0,07479978.
b) Atraque de costado: 0,21366059.
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,0534457.
d) Fondeo con muerto o tren: 0,07479978.
e) Embarcaciones abarloadas:0,06406103.
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,06406103.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,02135408.
h) Atraque de costado en muelle fluvial: 0,09615386.
Tramo C. Por disponibilidad de servicios fuera de las zonas deportivas en concesión:
a) Toma de agua: 0,01604581.
b) Toma de energía eléctrica: 0,01604581.
c) Recipiente de basura: 0,01604581.
d) Varada y botadura: 0,01604581.
e) Vigilancia general de la zona: 0,02666114.
II. En los puertos exclusivamente deportivos (gestionados directamente por la Administración).
Tramo A. Por utilización de las aguas del puerto: 0,0534457.
Tramo B. Por servicios utilizados:
a) Atraque en punta: 0,07479978.
b) Atraque de costado: 0,21366059.
c) Fondeo sin muerto o tren: 0,32042978.
d) Fondeo con muerto o tren: 0,0534457.
e) Embarcaciones abarloadas: 0,06406103.
f) Atraque a banqueta o escollera: 0,06406103.
g) Embarcaciones en seco en zona habilitada: 0,02135408.
Tramo C. Por disponibilidad de servicios:
a) Toma de agua: 0,02135408.
b) Toma de energía eléctrica: 0,02135408.
c) Recipiente de basura: 0,02135408.
d) Varada y botadura: 0,02135408.
e) Vigilancia general de la zona: 0,03209283.
Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica el apartado 1 por el art. 59 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-663
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-33