Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2004
La tarifa aplicable a los productos de la pesca fresca y proveniente de instalaciones de acuicultura marina será el 4 por 100 de la base imponible en los siguientes casos:
a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o retraso en su presentación.
b) Inexactitud, falseando especies, calidades o precios resultantes de las subastas.
c) Ocultación o inexactitud en la identificación de los compradores.
El recargo que así sufre sobre la tarifa general no será repercutible en el comprador.
Se modifica por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-28