Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 1 ene 2004
La tarifa aplicable a los productos de la pesca fresca y proveniente de instalaciones de acuicultura marina será el 4 por 100 de la base imponible en los siguientes casos: a) Ocultación de cantidades en la declaración o manifiesto, o retraso en su presentación. b) Inexactitud, falseando especies, calidades o precios resultantes de las subastas. c) Ocultación o inexactitud en la identificación de los compradores. El recargo que así sufre sobre la tarifa general no será repercutible en el comprador. Se modifica por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433

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eli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-28

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