Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 38

En vigor desde 8 abr 1999
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de las grúas de pórtico, grúas fijas, elementos y maquinaria que constituyen el equipo mecánico de manipulación y transporte, básculas, carretillas y otro utillaje portuario.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil