Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

En vigor desde 1 ene 2005
Uno. Son sujetos pasivos, en calidad de contribuyentes y con carácter solidario, el titular de la embarcación, el consignatario, el capitán o patrón de la misma y el arrendatario o titular, por cualquier concepto, del derecho de uso preferente de amarre. Dos. En las zonas en concesión o autorización, el concesionario o autorizado tendrá la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, estando obligado a cumplir, en lugar de aquél, las obligaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial en caso de impago de la tasa, la Administración, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya incurrido el sustituto, podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Se modifica por el de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357 Se modifica por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433

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eli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-31

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