Capítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 1 jun 2025
Uno. La base para la liquidación de la tarifa será la superficie en metros cuadrados, redondeada por exceso, resultante del producto de la manga por la eslora máximas, y el tiempo, en días o fracción, de estancia de la embarcación en el puerto. Sobre dicha base se aplicará la tarifa en euros por metro cuadrado y días de estancia. Dos. La base para la liquidación de la tarifa en las embarcaciones matriculadas en la lista 6.ª, por tratarse de embarcaciones deportivas o de recreo que por definición se explotan con fines lucrativos, será la resultante de multiplicar el producto del párrafo anterior por 1,8. Tres. En el supuesto de que las embarcaciones deportivas y de recreo de lista 7.ª (Uso privado), se les autorizase un cambio temporal de uso privado a comercial por un plazo no superior a tres meses, se les aplicará durante el plazo autorizado de cambio de uso, lo establecido en el punto dos de este artículo. Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Se modifica por el de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357

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eli/es-vc/l/1999/03/31/1#art-32

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