Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 21 abr 1999
1. La Junta de Extremadura promoverá programas específicos de formación para aquellos colectivos relacionados con la prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias. 2. Se potenciarán programas de formación en educación para la salud, incluyendo en los temarios formativos materias específicas en drogodependencias, siendo adaptadas al carácter general de estos programas. 3. Se considerará prioritaria la inclusión de contenidos formativos en drogodependencias en los diferentes planes de formación continuada de personal de los distintos organismos e instituciones de la Comunidad Autónoma. 4. Serán colectivos prioritarios a la hora de realizar actividades de formación: a) Profesionales de Atención Primaria y Servicios Sociales de Base. b) Profesionales de la red de asistencia a las drogodependencias. c) Educadores de enseñanza primaria y secundaria, bien de manera específica o entroncados dentro de los programas de educación para la salud dentro del desarrollo de la Ley de Salud Escolar. d) Asociaciones de padres de alumnos legalmente constituidos. e) Padres de adolescentes. f) Asociaciones de ayuda y autoayuda, voluntariado social, asociaciones juveniles y movimiento asociativo relacionadas directa o indirectamente con las drogodependencias de nuestra Comunidad Autónoma. g) Funcionarios de la Administración de Justicia, de la Administración penitenciaria, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como las Policías Municipales de la Comunidad Autónoma. h) Representantes de los trabajadores y delegados de prevención. i) Profesionales de instituciones públicas o privadas de atención a menores. j) Profesionales de las oficinas de farmacia. 5. Estas actuaciones en formación podrán ser realizadas en colaboración con otras entidades públicas o privadas de nuestra Comunidad Autónoma. 6. Se fomentarán los estudios de posgraduados en nuestra Comunidad Autónoma y en las diferentes áreas de intervención en drogodependencias.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-7

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