Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 3

En vigor desde 21 abr 1999
En la Comunidad Autónoma tendrán derecho a la prestación de servicios públicos en materia de drogodependencias todos los residentes en nuestra Comunidad Autónoma, así como los transeúntes nacionales o extranjeros de conformidad con las normas, Tratados y Convenios internacionales vigentes en esta materia.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-3

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