Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 21 abr 1999
1. Con el objeto de aumentar en nuestra Comunidad Autónoma los conocimientos sobre el fenómeno de las drogodependencias, la Junta de Extremadura, a través de sus distintos Departamentos, promoverá la realización de estudios y la ejecución de proyectos de investigaciones en relación con este tema. Uno de los instrumentos con los que se contará serán los planes regionales de investigación y desarrollo tecnológico de Extremadura, que orientarán una de sus áreas estratégicas hacia la calidad de vida, la salud y el bienestar, fijando para estos ámbitos los correspondientes programas regionales. 2. La Junta de Extremadura realizará encuestas periódicas y estudios epidemiológicos para conocer la incidencia, prevalencia y problemática social de las drogodependencias. 3. La Junta de Extremadura establecerá un centro de documentación en drogodependencias, al servicio de la población general, profesionales así como a los organismos públicos y privados de nuestra Comunidad Autónoma. 4. El plan regional de drogodependencias incluirá una memoria anual de actividades en la Comunidad Autónoma. 5. La Junta de Extremadura evaluará los programas ejecutados desde el plan regional en las diferentes áreas de intervención. 6. La Junta de Extremadura establecerá líneas presupuestarias destinadas a la investigación, dictaminando este las líneas preferentes de investigación así como la periodicidad de estas líneas, estableciéndose como actuaciones prioritarias las que se desarrollen en el ámbito escolar, juvenil y laboral de la Comunidad Autónoma. 7. La Junta de Extremadura creará premios a la investigación en materia de drogodependencias elaborados en nuestra Comunidad Autónoma o cuyos objetivos estén en el conocimiento del fenómeno en esta Comunidad.
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eli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-8

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