Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
En vigor desde 21 abr 1999
Las actuaciones emanadas del articulado de la presente Ley, serán de aplicación a las diferentes actuaciones tanto individuales como colectivas, de titularidad pública como privada que, en materia de drogodependencias, se realicen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma Extremeña.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-2