Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 21 abr 1999
1. Los programas de prevención dirigidos a toda la Comunidad deberán ser objeto de una elaboración y desarrollo con participación activa de las organizaciones sociales y movimiento asociativo, cuyas iniciativas y actividades deberán ser favorecidas a tal efecto por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma. En estos programas se dará preferencia a la utilización de los recursos normalizados. Para todo ello tendrá especial relevancia el desarrollo de la Ley 5/1987, de Servicios Sociales, pero en cualquier caso serán criterios prioritarios:
a) Los programas de prevención inespecíficos de las drogodependencias, siempre dentro del marco comunitario, deberán ser enmarcados en los programas de animación comunitaria establecidos a tal fin por los Servicios Sociales de Base de la Comunidad Autónoma.
b) Los programas de prevención específicos en materia de drogodependencias seguirán los criterios de actuación del artículo 6 apartado 2 de la presente Ley, y, en cualquier caso, se establecerá la coordinación técnica necesaria con los Servicios Sociales de Base.
2. En los programas de prevención dirigidos a grupos específicos de población, serán ámbitos prioritarios de actuación:
a) La comunidad escolar, incardinando las actuaciones en prevención de las drogodependencias, dentro del programa de actuaciones emanadas del desarrollo de la Ley de Salud Escolar de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tal fin, la Junta de Extremadura, en colaboración con los demás organismos competentes, impulsará la incorporación de la Educación para la Salud en el diseño curricular de los centros escolares de la Comunidad Autónoma.
b) Población juvenil, especialmente los colectivos que en su entorno puedan tener factores favorecedores que puedan incluirlo en población de riesgo.
c) La población adulta, fundamentalmente consumidores de drogas institucionalizadas en el ámbito laboral.
3. La Junta de Extremadura desarrollará acciones destinadas a intervenir sobre las condiciones y circunstancias sociales, económicas y culturales asociadas a la aparición de problemas de drogodependencias y en especial:
a) La planificación de dotaciones y equipamientos socioculturales que contemple el adecuado equilibrio e igualdad de oportunidades en el conjunto del territorio, ciudades y barriadas y la creación de espacios de convivencia y relación alternativos.
b) La puesta en marcha de planes integrales de intervención con actuaciones sectoriales coordinadas en aquellas zonas o barriadas donde los factores sociales, educativos, culturales, sanitarios y económicos sean favorecedores del consumo de drogas.
c) La intervención en coordinación con las Corporaciones locales sobre espacio urbano, velando por un desarrollo urbano equilibrado, basado en los criterios de solidaridad, igualdad y racionalidad, como factor de superación de las causas que inciden en la aparición de las drogodependencias, contribuyendo a la eliminación de la marginación y a la regeneración del tejido urbano y social.
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Proeli/es-ex/l/1999/03/29/1#art-6