Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la gestión de residuos

Art. 21

En vigor desde 5 may 1999
Los residuos cuya gestión no haya sido declarada servicio público de titularidad autonómica o local podrán ser gestionados por un gestor privado, previa autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-21

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