Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios Generales
Art. 16
En vigor desde 5 may 1999
1. Los productores, poseedores y todas las personas responsables de la puesta en el mercado de productos que con su uso se conviertan en residuos estarán sometidos al régimen de responsabilidad jurídica que se determina en la presente Ley.
2. Sin perjuicio de la legislación básica del Estado sobre esta materia, la consejería competente en materia de medio ambiente podrá imponer a los productores determinadas condiciones específicas en relación con la incorporación de la mejor tecnología medioambiental disponible y la utilización de determinadas materias que estén directamente vinculadas con la protección de la salud humana y del medio ambiente, pudiéndose otorgar con esta finalidad medidas de fomento y ayuda económica para su establecimiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-16