Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la gestión de residuos
Art. 20
En vigor desde 5 may 1999
1. La Comunidad Autónoma y las islas podrán gestionar residuos no urbanos en régimen de libre concurrencia con la iniciativa privada.
2. Se podrá declarar en régimen de servicio público de titularidad autonómica o local la gestión de residuos no sometida a autorización administrativa.
3. Las tasas que al efecto se establezcan deberán tener en cuenta para su cálculo en el coste del servicio la solidaridad regional.
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Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-20