Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios Generales

Art. 17

En vigor desde 5 may 1999
Los importadores y adquirentes intracomunitarios, así como los agentes comerciales o intermediarios que, en nombre propio o ajeno, pongan residuos en el mercado o realicen operaciones jurídicas que impliquen cambio de titularidad posesoria, aun sin contenido transaccional comercial, deberán notificarlo previamente al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su registro administrativo, indicando, al menos, las cantidades, naturaleza, orígenes y destino de los residuos, el método de transporte y el método de valorización o eliminación que se vayan a emplear.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-17

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