Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª De la gestión de residuos
Art. 22
En vigor desde 5 may 1999
1. Las actividades de valorización y eliminación de residuos, como parte integrante de la gestión de los mismos, quedan sometidas a autorización de la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. Están exentos de esta obligación los productores o poseedores de residuos que reutilicen o recuperen los residuos que generen o posean en las instalaciones de origen y se encuentren debidamente inscritos en el registro correspondiente de la Comunidad Autónoma.
Otras normas específicas podrán eximir de autorización a los productores que valoricen o eliminen los residuos no peligrosos en las instalaciones de origen.
3. La transmisión de las autorizaciones reguladas en este artículo estará sujeta a la previa comprobación por la Comunidad Autónoma de que las actividades y las instalaciones cumplen con las normas específicas para su otorgamiento.
4. Las actividades de valorización y eliminación, así como cualesquiera otras actividades de gestión de residuos realizadas por entidades societarias, requerirán autorización administrativa independiente de la que pudieran tener los socios que las forman.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-22