Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Obligaciones de los productores y poseedores de residuos

Art. 19

En vigor desde 5 may 1999
1. Los productores y poseedores de residuos no urbanos están obligados a entregar, en las condiciones legal y reglamentariamente exigidas, los residuos a un gestor autorizado, o bien gestionarlos, individual o colectivamente, previa autorización. 2. Todo productor o poseedor de residuos deberá mantenerlos en condiciones adecuadas hasta que proceda a su aprovechamiento o eliminación o los entregue a un gestor autorizado. 3. Los productores de residuos llevarán un libroregistro en el que se indique la cantidad, naturaleza, origen y gestión de los residuos.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-19

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