Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª De la gestión de residuos

Art. 25

En vigor desde 5 may 1999
1. La eliminación de residuos se basará en el principio de proximidad. 2. El traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CEE) número 259/93, así como el traslado desde o hacia otras Comunidades Autónomas, requerirá autorización previa de la consejería competente en materia de medio ambiente. La autorización de entrada de residuos podrá denegarse, entre otros motivos, por los siguientes: a) Por no estar absolutamente garantizada su gestión adecuada; b) Porque se desconozca su origen o se oponga a los objetivos de la planificación; c) Cuando la planta receptora esté afectada a determinados residuos según los planes nacionales, autonómicos o locales. Asimismo podrá prohibirse la entrada de residuos procedentes de otro Estado miembro de la Unión Europea cuando del bajo rendimiento de los procesos económicos o ambientales en que se pretendan reutilizar pueda razonablemente deducirse que su destino encubierto sea la eliminación. Igualmente podrá prohibirse su entrada cuando no puedan valorizarse o eliminarse los residuos que puedan generarse en el proceso de valorización.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-25

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