Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios Generales
Art. 14
En vigor desde 5 may 1999
Para la utilización de los residuos como fuente de energía, podrán adoptarse las siguientes medidas:
a) La preparación de los residuos a fin de facilitar su uso y comercialización como combustible.
b) La promoción de las técnicas y los sistemas de aprovechamiento energético de los residuos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-14