Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Principios Generales
Art. 12
En vigor desde 5 may 1999
1. Están prohibidos el abandono, el vertido o la eliminación incontrolada de residuos.
2. Toda actividad de gestión de residuos queda sometida a previa autorización de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería competente en materia de medio ambiente. A estos efectos, no se considera gestión la recogida y tratamiento de los residuos urbanos realizados por las entidades locales, que se adaptará a la planificación autonómica e insular.
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Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-12