Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 5 may 1999
El Plan Integral de Residuos incluirá entre otras determinaciones: a) El inventario de los tipos, cantidad y origen de los residuos que previsiblemente vayan a ser objeto de gestión, pública o privada, durante la vigencia del Plan; b) Las prescripciones técnicas generales y especiales para determinados tipos de residuos; c) Las medidas previstas para atender a las necesidades de gestión, fomentando la racionalización de las operaciones; d) Los costes de ejecución y el sistema de financiación; e) Las personas físicas o jurídicas facultadas para proceder a la gestión de los residuos; f) Los criterios de localización de las instalaciones de vertido, eliminación y tratamiento de residuos; g) El fomento de la conciencia cívica necesaria. h) La forma de participación de las entidades locales en los sistemas integrados de gestión, cuando se constituyan con arreglo a la legislación básica estatal.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-9

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