Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 5 may 1999
El Plan Integral de Residuos y su revisión se elaborará y tramitará por la consejería competente en materia de medio ambiente en coordinación con las consejerías competentes en materia de industria y agricultura, previa información pública y audiencia a los cabildos insulares y a los ayuntamientos. Igualmente se consultará a las organizaciones y asociaciones reconocidas por la Ley que se estimen convenientes y se aprobará por decreto del Gobierno, previo informe de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente y del Consejo Regional de Residuos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#art-10