Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Principios Generales

Art. 14

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En vigor desde 5 may 1999
Para la utilización de los residuos como fuente de energía, podrán adoptarse las siguientes medidas: a) La preparación de los residuos a fin de facilitar su uso y comercialización como combustible. b) La promoción de las técnicas y los sistemas de aprovechamiento energético de los residuos.
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