Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 29 ene 1998
1. Los topónimos de Cataluña tienen como única forma oficial la catalana, de acuerdo con la normativa lingüística del Institut d´Estudis Catalans, excepto los del Valle de Arán, que tienen la aranesa. 2. La determinación de la denominación de los municipios y las comarcas se rige por la legislación de régimen local. 3. La determinación del nombre de las vías urbanas y núcleos de población de todo tipo corresponde a los Ayuntamientos, y la de los demás topónimos de Cataluña corresponde al Gobierno de la Generalidad, incluidas las vías interurbanas, sea cual sea su dependencia. 4. Las denominaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 son las legales a todos los efectos y la rotulación debe concordar con las mismas. Corresponde al Gobierno de la Generalidad reglamentar la normalización de la rotulación pública, respetando en todos los casos las normas internacionales que han pasado a formar parte del derecho interno.
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eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-18

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