Art. 18
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 18

18 / 54
En vigor desde 29 ene 1998
1. Los topónimos de Cataluña tienen como única forma oficial la catalana, de acuerdo con la normativa lingüística del Institut d´Estudis Catalans, excepto los del Valle de Arán, que tienen la aranesa. 2. La determinación de la denominación de los municipios y las comarcas se rige por la legislación de régimen local. 3. La determinación del nombre de las vías urbanas y núcleos de población de todo tipo corresponde a los Ayuntamientos, y la de los demás topónimos de Cataluña corresponde al Gobierno de la Generalidad, incluidas las vías interurbanas, sea cual sea su dependencia. 4. Las denominaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 son las legales a todos los efectos y la rotulación debe concordar con las mismas. Corresponde al Gobierno de la Generalidad reglamentar la normalización de la rotulación pública, respetando en todos los casos las normas internacionales que han pasado a formar parte del derecho interno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-18