Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 29 ene 1998
1. El catalán, como lengua propia de Cataluña, lo es también de la enseñanza, en todos los niveles y modalidades educativos.
2. Los centros de enseñanza de cualquier nivel deben hacer del catalán el vehículo de expresión normal en sus actividades docentes y administrativas, tanto internas como externas.
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Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-20