Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 29 ene 1998
1. En la programación de cursos de formación permanente de adultos es preceptiva la enseñanza del catalán y del castellano.
2. En los centros de enseñanza de régimen especial de idiomas es preceptivo ofrecer la enseñanza de las dos lenguas oficiales.
3. En los centros de enseñanza de régimen especial dependientes de la Generalidad en que no se enseña lengua deben ofrecerse cursos de lengua catalana a los alumnos que tengan un conocimiento insuficiente del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/01/07/1#art-23